DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA:CEL 3164743801::DE DAÑOS Y PERJUICIOS | TASACIÓN | TASACIÓN
PRONUNCIAMIENTOS Y LINEA JURISPRUDENCIAL ALTOS TRIBUNALES, SOBRE EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUICIOS:::::: 1)De la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: SC3632-2021- Sala de Casación Civil, 25 de agosto de 2021 y reiterado en Sentencia de Corte Suprema de Justicia – nº de 16 de mayo 2011: En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de la Sentencia: i) …” y En lo tocante al daño patrimonial, la indemnización cobija las compensaciones económicas por pérdida, destrucción, o deterioro del patrimonio, las erogaciones, desembolsos o gastos ya realizados o por efectuar para su completa recuperación e integra el restablecimiento y el advenimiento del pasivo (Damnun Emergens), así como las relativas a la privación de las utilidades, beneficios, provechos o aumentos patrimoniales frustrados que se perciben o percibirán de no ocurrir los hechos dañosos(Lucrum Cessans), esto es, abarca todo el daño cierto, actual o futuro(arts. 1613 y 1614 código civil; 16 ley 446 de 1998…” 2)DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. (EN LIQUIDACIÓN) contra ALBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ ALVAREZ LAUDO En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de Laudo: …” La pericia se fundamentó en el documento denominado Anexo No. 2 que contenía unas proyecciones y estimaciones que las partes señalaron al momento de suscribir el contrato. No habiendo encontrado error grave en la pericia señalada, el Tribunal la toma con propia a efectos de establecer y limitar la pena a imponer, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 867 ibídem del código de comercio” …. 3)DEL CONSEJO DE ESTADO: La sentencia del CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA-SUBSECCION B -19 Oct 2017-Rad:250002326000199902932-01(28671)- Ponente H.M. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, que en su parte resolutiva y en su “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas: Razones Técnicas de la Sentencia: ii) La Utilidad esperada de un contrato, se encuentra bajo la noción de ganancia esperada.
EJEMPLO DEL NUEVO MODELO DE DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS( cel 3164743801) & PERICIAL CONTABLE CODIGO GENERAL DEL PROCESO Y TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Quienes nos desempeñamos como Peritos & Contadores Peritosy Demás Peritos de otras profesiones, estamos en plena Vigencia del Nuevo Código General del Proceso(Art 226 y Sgtes), que trae nuevas reglas Para los Dictámenes y La Prueba Pericial.
Estas nuevas reglas en la presentación de los Dictámenes aplica a todas las jurisdicciones: CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL LABORAL y también a los TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO(ART 31 LEY 1563 DE 2012)
ABC DE LOS DICTAMENES PERICIALES:
CODIGO GENERAL DEL PROCESO:
1.Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad
2. Las listas de auxiliares de la justicia SOLO serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía.
3.La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos
4.Todo dictamen se rendirá por un perito.
5.No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho
6. La opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional
7.El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
8.La lista de casos en los que haya sido designado como perito
9.La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
10.La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia
11.El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes
12. se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.
ADMINISTRATIVO:
1.La prueba pericial se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo en lo que de manera expresa disponga este Código sobre la materia.
2.Las partes, en la oportunidad establecida en este Código, podrán aportar dictámenes emitidos por instituciones o profesionales especializados e idóneos.
3.Contradicción del dictamen aportado por las partes.Para la contradicción del dictamen se procederá así: En la audiencia inicial se formularán las objeciones al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen
4.Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales
Les dejó a consideración de mis colegas, un nuevo modelo que ya estoy utilizando en los Juzgados y Tribunales.
DICTAMEN PERICIAL
DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE
Numero: 1718
16-OCT-2016
REF: DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUCIOS
JUZGADO XXXX CIRCUITO CIVIL DE BOGOTA
DEMANDANTES:
DEMANDADOS:
RADICADO: 2018-XXXX
El suscrito Periot, Abogado & Contador Público de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, Portador de la Tarjeta Profesional No. -T, inscrito en la Lista vigente de auxiliares de la Justicia, Licencia vigente del año 2013 al año 2018, Emito el siguiente Dictamen Técnico de carácter Prueba Pericial Contable CONTABLE:
1. OBJETO DEL DICTAMEN:…
2. ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ALCANCE DEL DICTAMEN CONTABLE
PRIMERO: En fecha….
3. DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL DICTAMEN DEL PERITO:
8.1 El suscrito en calidad de Contador Público, se obliga de medio y NO de resultado, en el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos del artículo 2144 del código civil.
8.2 Numeral 1, literal C, Artículo 13 Ley 43 de 1990
8.3 Artículo 9 Ley 43 de 1990
8.4 Artículo 38 Ley 43 de 1990
8.5 Certifico que no he sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte que solicito el dictamen (Numeral 6 articulo 226 Ley 1564 de 2012)
8.6 Mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional
8.7 No me encuentro incurso en causal de exclusión del artículo 50 de la ley 1564 de 2012
8.8 Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en este dictamen, son iguales respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de mi profesión.
8.9 Mi Dictamen Pericial, no versa sobre puntos de Derecho art. 226 Ley 1564 de 2012
4. DOCUMENTACION Y ELEMENTOS DE ESTUDIO
3.1 Revisión libros contables Mayor y Balances y Libro Diario de la sociedad
3.2 Pagarés y Condiciones de los créditos, se estima el plan de pago
4. PRUEBAS Y METODOS UTILIZADOS:
La Metodología o Técnica Contable utilizada, será comparar lo contabilizado por el Deudor vs los Extractos recibidos del Acreedor, verificando Capital, Tasas, Intereses, Periodos y contabilización, entre otros.
4.1 REVISION PAGOS SEGÚN CONTABILIDAD Y EXTRACTOS DEL DEUDOR:
4.1.4. Resumen al 30 de Junio de 2013:…..
5. FUNDAMENTOS Y NORMAS TECNICAS DEL DICTAMEN
Para la realización de este Dictamen AUDITORIA FORENSE FINANCIERA, se realizó con fundamento en las siguientes normas técnicas;
5.1 Decretos 2420 y 2496 de 2015-NIIF
5.2 Ley 43 de 1990- Estatuto del Contador y Principios de Auditoria Generalmente Aceptados en Colombia
5.3 Estatuto Financiero
6. IDONEIDAD, EXPERIENCIA Y PUBLICACIONES DEL PERITO:
Como Abogado, Contador Público, Perito (JUSTICIA y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO DE…), me he desempeñado a lo largo de veinte (20) años, en Compañías en los sectores: Financieros, Servicios, Comercial, Producción y Sin ánimo de Lucro.
Experto en Tasación de daños y perjuicios Patrimoniales (Daño emergente y Lucro Cesante) y Extra patrimoniales (Daños Morales, Daños a la salud y a la vida en Relación con el Mundo), a nivel privado por más de ocho años en procesos conciliatorios, incidentes de reparación y juramento estimatorio.
Auxiliar de la Justicia en Calidad de Perito Contable en el CIRCUITO DE BOGOTA y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.y CAMARA DE COMERCIO
6.1 CASOS Y PUBLICACIONES DEL PERITO SOBRE TEMAS SIMILARES:
EXPEDIENTE | JUZGADO | MATERIA DEL DICTAMEN |
Conciliación prejudicial | Aportado en proceso conciliatorio prejudicial | Lucro cesante y utilidad dejada de percibir, derivada de daños a la Salud y Sicológicos. |
RADICADO: | JUZGADO | Confección de un inventario y avaluó de bienes en el proceso de interdicción |
RADICADO: | JUZGADO | Confección de un inventario y avaluó de bienes de |
RADICADO: | JUZGADO CIVIL | TASACION DE DAÑOS POR LUCRO CESANTE INMUEBLESJUZGADO CIVIL 00XXDEL CIRCUITO BOGOTA, PILOTO ORALIDAD |
RADICADO: | JUZGADO XXX PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA | AVALUAR LOS DAÑOS POR DINERO FALTANTES |
PUBLICACIONES:
Actualmente es autor y publica artículos en el BLOG:
http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com
Cuenta con más de 462.000 Visitas de diferentes países y escribe sobre los siguientes temas:
- Daños y perjuicios patrimoniales: Emergente y lucro cesante
- Daños y perjuicios extra patrimoniales: Morales- A la vida en Relación con el Mundo-A la salud.
- Juramento Estimatorio y el Nuevo Código General del proceso
- La prueba Pericial y el Nuevo Código General del Proceso
7. CONCLUSIONES
Conforme a las pruebas de carácter técnico contable realizadas, Los Libros y Soportes Contables:
CONCLUYO…..
WILSON FERNANDO LENIS MOLINA
WS 316 474 3801